Prefijo 400 en las llamadas comerciales: qué cambia el 17 de octubre y a quién obliga
Los titulares dicen que bloquearán el móvil de cualquier autónomo que llame a un cliente. El BOE dice otra cosa, y hay un artículo que sí te afecta.
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Equipo editorial
Desde el 17 de octubre de 2026, las llamadas comerciales en España solo se podrán hacer desde números que empiecen por 400. La medida está pensada para que cualquiera sepa, antes de descolgar, que le van a vender algo. Pero en las últimas semanas han circulado titulares que dan a entender que los operadores van a bloquear el móvil de cualquier autónomo que llame a un cliente, y eso no es exactamente lo que dice el Boletín Oficial del Estado. Esta guía explica qué obliga la norma, a quién obliga de verdad, qué riesgo real tiene un negocio pequeño que usa el teléfono para vender, y qué conviene hacer antes de esa fecha.
Qué es el prefijo 400 y qué cambia en octubre
El 16 de abril de 2026 se publicó en el BOE la Resolución de 14 de abril de 2026 de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales. Su título es largo y poco amable, pero lo que hace es sencillo: reserva las tres primeras cifras 400 del Plan Nacional de Numeración para un uso concreto, el de las llamadas comerciales.
La resolución produce efectos desde el día siguiente a su publicación, el 17 de abril de 2026, y su apartado sexto fija el calendario con una frase que conviene leer entera:
«La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, los operadores y las empresas que realicen llamadas comerciales efectuarán las actuaciones necesarias […] para que dicho rango de numeración esté plenamente operativo en el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor de la presente resolución. Una vez cumplido dicho plazo, las llamadas comerciales sólo podrán efectuarse a través del rango NXY = 400 no pudiendo utilizarse desde entonces ningún otro rango de numeración para la realización de llamadas comerciales.»
Seis meses desde el 17 de abril son los 17 de octubre de 2026. A partir de esa fecha, una llamada comercial que salga de un fijo o de un móvil normal deja de estar donde debería estar.
Hay dos detalles técnicos que explican bien el espíritu de la medida:
- El 400 solo sirve para llamar, no para recibir. La resolución dice que esos números se destinan «exclusivamente como origen de llamadas comerciales salientes, sin habilitación para la recepción de llamadas entrantes», y prohíbe expresamente establecer llamadas cuyo destino sea un 400. Si te llaman desde un 400 y devuelves la llamada, no sonará en ninguna parte.
- El 400 no puede usarse para atención al cliente. El mismo texto lo prohíbe. La ley obliga a separar las dos cosas: un código para vender y otro, distinto, para atender.
- Puedes pedir que te desconecten de él. El apartado tercero permite que los operadores ofrezcan a sus clientes, previa solicitud, «la posibilidad de desconexión del servicio de llamadas comerciales prestado a través del rango NXY = 400». Es decir, un botón para no recibir ninguna.
¿Te obliga a ti? Lo que dice el BOE y lo que dicen los titulares
Aquí es donde casi todo lo que se ha publicado se queda corto. El apartado primero de la resolución, punto 2, no dice «las empresas». Dice esto:
«Conforme a lo establecido en el artículo 16.3 Ley 10/2025, de 26 de diciembre, por la que se regulan los servicios de atención a la clientela, las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación de la citada Ley no podrán utilizar ningún otro rango de numeración distinto del rango NXY = 400 para la realización de llamadas comerciales […]»
La pregunta, entonces, es quién está en el ámbito de aplicación de la Ley 10/2025. Y eso lo responde su artículo 2, que distingue dos grupos:
| Grupo | Quién entra | Tamaño |
|---|---|---|
| Servicios básicos de interés general (art. 2.1) | Agua, gas y electricidad; transporte aéreo, ferroviario, marítimo y en autobús; servicios postales; comunicaciones electrónicas; servicios financieros | Todas, sin importar el tamaño |
| El resto de empresas (art. 2.2) | Cualquier venta de bienes o prestación de servicios a personas consumidoras | Solo si en el ejercicio anterior ocuparon al menos 250 personas, o facturaron más de 50 millones de euros, o tuvieron un balance superior a 43 millones |
| Administración General del Estado (art. 2.7) | Sus organismos y empresas dependientes | — |
Traducido: un taller, una clínica dental, una tienda de ropa, una asesoría o una empresa de reformas de la comarca no están en el ámbito de la ley, salvo que presten uno de esos servicios básicos. Los umbrales del segundo grupo dejan fuera a prácticamente todo el tejido de pequeña empresa y autónomos de España.
Y sin embargo, la nota de prensa de La Moncloa que anunció la medida habla de «las llamadas comerciales» en general, y el apartado sexto de la propia resolución, el del plazo, también está redactado en términos generales: «las llamadas comerciales sólo podrán efectuarse a través del rango NXY = 400». De ahí salen titulares como que «las operadoras bloquearán las llamadas comerciales de autónomos y pymes sin el prefijo 400».
Nuestra lectura, y la decimos como lectura y no como dictamen jurídico: la prohibición del apartado primero está expresamente acotada al ámbito de la Ley 10/2025, mientras que el apartado sexto describe el resultado final sin repetir esa acotación. Es una ambigüedad real dentro del mismo texto, y quien te diga que está clarísimo en un sentido o en el otro te está vendiendo seguridad que la norma no da. Si tu negocio hace campañas de llamadas en volumen, esto no se resuelve leyendo un blog: se consulta con quien te lleva el asesoramiento legal.
El artículo que sí te puede afectar aunque seas pequeño
Mientras todo el mundo discute a quién obliga el 400, hay un apartado de la misma ley que pasa desapercibido y que tiene consecuencias inmediatas para cualquiera. Es el artículo 16.4 de la Ley 10/2025:
«[…] el operador que origina o reciba la llamada bloqueará por iniciativa propia, o cuando así sea solicitado por la autoridad competente, cualquier comunicación vocal dirigida desde un número de teléfono del que hubiera indicios de originar llamadas comerciales sin código numérico específico o sin cumplir con lo previsto en el apartado 1 del artículo 66 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.»
Fíjate en que esa frase no habla de empresas grandes ni de servicios básicos: habla de números. Y menciona dos motivos de bloqueo: no usar el código específico, o no cumplir el artículo 66.1 de la Ley General de Telecomunicaciones, que es el del consentimiento.
La ley añade que los operadores deben elaborar «sistemas y procedimientos técnicos que permitan identificar de forma objetiva y razonable» esas llamadas, que su uso requiere autorización expresa de la Secretaría de Estado, y que una vez autorizados pueden bloquear el tráfico irregular notificándolo en un máximo de dos días hábiles. O sea: el bloqueo no lo decide un funcionario llamada a llamada, lo aplica un sistema automático del operador según unos criterios aprobados.
¿Qué significa esto en la práctica para un negocio pequeño? Que el riesgo no es tanto «me multan por no tener un 400» como «mi número empieza a comportarse como el de un call center y el sistema lo trata como tal»: muchas llamadas salientes cortas a números que no te conocen, en tandas, sin contestar. Si tu captación funciona así, el problema lo tienes con o sin prefijo.
Qué es una llamada comercial y qué no lo es
La norma no viene con un diccionario de ejemplos, así que conviene razonarlo por su finalidad. Una llamada comercial es la que se hace para ofrecer, promocionar o vender algo a alguien. No lo son, por su propia naturaleza, las llamadas que forman parte de un servicio que el cliente ya ha contratado o solicitado:
- Sí es comercial: llamar a una lista de números para ofrecer tu servicio; llamar a un antiguo cliente para venderle una campaña nueva; una empresa de telefonía llamando para «mejorarte la tarifa».
- No lo es: confirmar una cita que el cliente ha pedido; avisar de que el pedido está listo para recoger; llamar para resolver una incidencia o una reclamación; devolver una llamada; llamar a un proveedor.
Hay un detalle que refuerza esta lectura: la ley prohíbe usar el rango 400 «para la prestación de servicios de atención al cliente», y su artículo 16 obliga a que el canal de atención esté «claramente identificado y diferenciado» del comercial. La lógica de toda la norma es separar el teléfono con el que atiendes del teléfono con el que vendes. Si tu negocio solo usa el teléfono para atender a quien ya es cliente o para devolver llamadas, estás en el lado tranquilo de esa frontera.
La zona gris está en el medio: la llamada de seguimiento a quien pidió presupuesto hace un mes, el aviso de que «este año toca renovar». Ahí la pregunta útil no es si es comercial, sino la siguiente: ¿tengo permiso para llamar a esta persona?
Llamar a clientes: lo que ya era obligatorio desde 2022
Mucha gente descubrirá con el prefijo 400 una obligación que lleva años en vigor. El artículo 66.1 de la Ley 11/2022, General de Telecomunicaciones, reconoce a los usuarios dos derechos:
«a) a no recibir llamadas automáticas sin intervención humana o mensajes de fax, con fines de comunicación comercial sin haber prestado su consentimiento previo para ello; b) a no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial, salvo que exista consentimiento previo del propio usuario para recibir este tipo de comunicaciones comerciales o salvo que la comunicación pueda ampararse en otra base de legitimación de las previstas en el artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2016/679 […]»
Dos ideas importantes de ese texto:
- Las llamadas robotizadas necesitan consentimiento previo, sin excepciones. Si usas un sistema que llama solo y suelta un mensaje, hace falta permiso expreso.
- Las llamadas hechas por una persona admiten otra base legal. El texto remite al artículo 6.1 del RGPD, donde está, entre otras, el interés legítimo. Por eso llamar a un cliente propio con el que tienes una relación contractual no es lo mismo que llamar a una lista comprada. Pero «otra base de legitimación» no es un cheque en blanco: hay que poder justificarla, informar de ella y atender de inmediato a quien pida dejar de recibir llamadas.
A esto se suma la Lista Robinson, el fichero de exclusión publicitaria gestionado por la asociación de la economía digital, que en la práctica funciona como comprobación previa obligatoria para quien hace campañas por teléfono. Y conviene recordar, porque se olvida, que la Agencia Española de Protección de Datos ha sancionado a empresas por llamadas comerciales no consentidas mucho antes de que existiera ningún prefijo.
Si guardas teléfonos de clientes y los usas para ofrecerles cosas, esto entra de lleno en tu protección de datos: quién dio el permiso, cuándo, para qué, y cómo lo puede retirar. Es el mismo trabajo de fondo que hay detrás de que tus correos no acaben en spam, solo que en el canal telefónico.
Si lo que quieres es dejar de recibirlas
La otra cara de la medida es la del consumidor, y aquí sí hay buenas noticias, aunque tardarán en notarse:
- Reconocerás la llamada antes de descolgar. Cualquier número que empiece por 400 es publicidad. Silenciarlo es tan fácil como crear una regla o, simplemente, no cogerlo.
- Puedes pedir la desconexión. La resolución habilita a los operadores para ofrecer, previa solicitud del cliente, la desconexión del servicio de llamadas comerciales del rango 400. Pregunta a tu operador cuando esté operativo.
- Los operadores tienen que informar del cambio. La norma les obliga a dar a conocer la apertura del rango entre los 5 y los 8 meses siguientes a su entrada en vigor.
- Lo que no cambia: quien quiera saltarse la norma llamará desde el extranjero o desde numeración falsificada. La CNMC supervisa el cumplimiento, pero el 400 no es un filtro antispam mágico, es una etiqueta.
Qué hacer si tu captación depende del teléfono
Si has leído hasta aquí con cierta inquietud, probablemente sea porque una parte de tus clientes nuevos sale de llamar. La conclusión honesta de todo este expediente no es «cámbiate a un 400»: es que la ley empuja a que quien te compre haya levantado la mano antes. Y esa es una forma de captar más barata y más cómoda, aunque sea más lenta de montar.
Lo que funciona para un negocio pequeño de comarca, por orden de esfuerzo:
- La ficha de Google al día. Es el canal que más llamadas entrantes genera en un negocio local, y las entrantes no tienen ninguno de estos problemas. Si trabajas a domicilio o sin local de cara al público, mira cómo configurar la ficha por zona de servicio sin publicar tu dirección.
- Un formulario que avise al momento. Una web que recoge la petición y te manda un aviso al teléfono convierte una llamada fría en una devolución de llamada pedida por el cliente. Cambia por completo el marco legal y también la conversación.
- WhatsApp con reglas claras. Que el cliente escriba él primero resuelve el consentimiento de golpe. Ten en cuenta, eso sí, cómo cambia el cobro de mensajes en WhatsApp Business si piensas usarlo en volumen.
- Un asistente que atienda fuera de horario. Cuando el volumen crece, un agente de IA que contesta el WhatsApp recoge la petición a las once de la noche y te la deja ordenada para el día siguiente. Recuerda que desde agosto de 2026 hay que avisar de que quien contesta es una máquina.
- Reseñas y boca-oreja digital. El cliente que llega leyendo veinte opiniones buenas no necesita que le convenzas por teléfono.
Qué revisar antes del 17 de octubre
- Mira si estás en el ámbito de la Ley 10/2025. ¿Prestas agua, gas, luz, transporte de viajeros, correos, comunicaciones electrónicas o servicios financieros? ¿Llegas a 250 personas, 50 millones de facturación o 43 de balance? Si la respuesta a todo es no, la obligación del 400 no está dirigida a ti.
- Separa atender de vender. Aunque no te obligue, tener un número para atención y otro para lo comercial es lo que la norma considera buena práctica, y evita que tu número de atención parezca de campaña.
- Revisa de dónde salen los teléfonos a los que llamas. Si hay listas compradas o contactos de hace años sin permiso registrado, ese es el riesgo de verdad, y existe desde 2022.
- Documenta el consentimiento. Casilla en el formulario, fecha, finalidad y una forma sencilla de darse de baja. Guarda el registro.
- Consulta la Lista Robinson antes de cualquier campaña a números que no sean de clientes.
- Habla con tu operador si haces llamadas salientes en volumen: pregunta qué criterios de bloqueo va a aplicar y si tu tráfico puede parecer irregular.
- Refuerza el canal que no depende de llamar. Web, ficha de Google, formulario, WhatsApp, reseñas. El teléfono sonando hacia dentro no tiene ninguno de estos problemas.
Por qué llega esto ahora
El prefijo 400 no es una ocurrencia aislada. Es el desarrollo del artículo 16.3 de la Ley 10/2025 de atención a la clientela, una ley que además obliga a las empresas de su ámbito a resolver reclamaciones en quince días hábiles, a atender el 95 % de las llamadas en menos de tres minutos de media y a no usar un contestador o una inteligencia artificial como único medio de atención. Esa misma ley es la que ha cambiado las reglas de las reseñas en internet, algo que sí afecta a cualquier negocio con clientes.
Todo ello forma parte de una tanda de normas digitales que están cayendo sobre el pequeño negocio en poco tiempo: el registro horario digital, la factura electrónica entre empresas y los sistemas de facturación verificable. La buena noticia es que casi todas empujan en la misma dirección: dejar rastro de lo que se hace y pedir permiso antes de molestar.
Si no tienes claro por dónde te toca a ti, en WebMasterOsona lo miramos contigo sin compromiso: cuéntanos cómo captas clientes hoy y te decimos qué cambiaríamos primero.
Fuentes: BOE: Resolución de 14 de abril de 2026 por la que se atribuyen recursos públicos de numeración para el servicio de llamadas comerciales; BOE: Ley 10/2025, de 26 de diciembre, de servicios de atención a la clientela (artículos 2 y 16 y disposición transitoria única); BOE: Ley 11/2022, General de Telecomunicaciones (artículo 66); La Moncloa: las llamadas comerciales deberán usar el prefijo 400 desde octubre; Blog de la CNMC: arranca la asignación de numeración 400; Lista Robinson. Revisado el 20 de septiembre de 2026.
Preguntas frecuentes sobre el prefijo 400
¿Desde cuándo es obligatorio el prefijo 400 en las llamadas comerciales?
Desde el 17 de octubre de 2026. La resolución que atribuye el rango se publicó en el BOE el 16 de abril de 2026, produce efectos desde el 17 de abril y da un plazo de seis meses para que la numeración esté plenamente operativa. Pasado ese plazo, las llamadas comerciales solo pueden hacerse desde el rango 400.
¿Un autónomo tiene que contratar un número 400 para llamar a sus clientes?
La prohibición de usar otra numeración la dirige la resolución a las empresas comprendidas en el ámbito de la Ley 10/2025: las de servicios básicos de interés general y las que superan 250 trabajadores, 50 millones de facturación o 43 de balance. Un autónomo normal no está en ese ámbito. Aun así, sigue obligado a tener consentimiento o una base legal para llamar con fines comerciales.
¿Pueden bloquearme el número por llamar a clientes?
El artículo 16.4 de la Ley 10/2025 obliga a los operadores a bloquear las comunicaciones de números con indicios de hacer llamadas comerciales sin el código específico o sin cumplir el artículo 66.1 de la Ley General de Telecomunicaciones. Los criterios técnicos los aprueba la Secretaría de Estado. El riesgo real aparece cuando un número se comporta como un call center: muchas llamadas salientes, cortas y no contestadas.
¿Qué se considera llamada comercial?
La que se hace para ofrecer, promocionar o vender algo. No lo son las llamadas de servicio: confirmar una cita, avisar de que un pedido está listo, resolver una incidencia o devolver una llamada. De hecho, la norma prohíbe usar el rango 400 para atención al cliente, precisamente para separar los dos usos.
¿Puedo devolver la llamada a un número 400?
No. La resolución prohíbe establecer llamadas cuyo destino sea un número del rango 400: esa numeración solo sirve como origen de llamadas salientes. Si quieres contactar con esa empresa, tendrás que usar su teléfono de atención al cliente, que por ley debe ser distinto.
¿Cómo dejo de recibir llamadas comerciales?
Con el rango 400 podrás reconocerlas antes de descolgar y, además, la resolución permite que los operadores ofrezcan a sus clientes, previa solicitud, la desconexión del servicio de llamadas comerciales del rango 400. También sigue disponible la Lista Robinson y el derecho a oponerse ante cada empresa que te llame.
¿Qué pasa si llamo a una lista de teléfonos comprada?
Es el escenario con más riesgo, y lo era ya antes de esta norma. El artículo 66.1 de la Ley General de Telecomunicaciones reconoce el derecho a no recibir llamadas comerciales no deseadas sin consentimiento u otra base de legitimación del RGPD, y la Agencia Española de Protección de Datos ha sancionado ese tipo de campañas. Ahora, además, el operador puede bloquear el número de origen.