Registro horario digital obligatorio: cuándo entra en vigor de verdad y cómo prepararse
El real decreto aún no está en el BOE, pero el Gobierno dice que lo aprobará de inmediato. Qué es obligatorio hoy, qué pide el borrador y qué sistema elegir.
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Equipo editorial
Si tienes empleados, estos días te habrá llegado algún mensaje alarmante: «el registro horario digital ya es obligatorio», «multas de hasta 10.000 euros por trabajador», «tienes 20 días para adaptarte». La realidad, a 16 de septiembre de 2026, es más matizada: el Real Decreto del registro horario digital todavía no está publicado en el BOE, pero el Gobierno ha dicho que lo aprobará de inmediato, y cuando se publique el plazo puede ser muy corto. Esta guía separa lo que ya es obligatorio de lo que viene, explica qué exige el borrador y cómo elegir un sistema de fichaje que no te dé problemas con la Inspección ni con la protección de datos.
¿Es ya obligatorio el registro horario digital?
No, todavía no. A 16 de septiembre de 2026, el Real Decreto que obliga a registrar la jornada por medios digitales no ha sido aprobado por el Consejo de Ministros ni publicado en el BOE. Las referencias del Consejo de Ministros de septiembre (días 1, 8 y 15) no lo incluyen.
Lo que sí es obligatorio, y desde hace años, es registrar la jornada cada día. Mucha gente mezcla las dos cosas, y por eso circulan mensajes que dan por hecho lo que aún es un proyecto. La diferencia importa: hoy te pueden sancionar por no llevar el registro, pero no por llevarlo en papel.
Cronología: de 2019 a septiembre de 2026
| Fecha | Qué pasó |
|---|---|
| 12/05/2019 | Entra en aplicación el registro diario de jornada del Real Decreto-ley 8/2019 |
| 10/09/2025 | El Congreso tumba el proyecto de ley de la jornada de 37,5 horas, que también incluía cambios en el registro |
| 30/09/2025 | El Consejo de Ministros autoriza la tramitación urgente de un Real Decreto específico sobre el registro de jornada |
| Octubre de 2025 | El borrador sale a audiencia pública |
| 23/03/2026 | El Consejo de Estado emite un dictamen desfavorable, según publicó la prensa |
| 24/07/2026 | Economía y Trabajo acuerdan aplazar la aprobación a septiembre, según la prensa |
| 09/09/2026 | Yolanda Díaz afirma que están «ultimando cambios jurídicos necesarios después del informe del Consejo de Estado para aprobarlo con carácter inmediato» |
Según las informaciones publicadas, el Consejo de Estado criticó, entre otras cosas, que parte del contenido necesitaría una ley, que faltaban garantías de protección de datos, que no se tenía en cuenta la negociación colectiva y que 20 días de adaptación eran insuficientes. El dictamen no se ha publicado, así que conviene tomar esos detalles con cautela. Lo relevante es que el texto definitivo será distinto del borrador.
Qué es obligatorio hoy
El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, en vigor desde el 12 de mayo de 2019, establece que la empresa garantizará el registro diario de jornada, con el horario concreto de inicio y fin de cada persona trabajadora. Además:
- El sistema se organiza por convenio colectivo o acuerdo de empresa. Si no lo hay, lo decide la empresa tras consultar a la representación de los trabajadores.
- Los registros se conservan cuatro años.
- Tienen que estar a disposición de las personas trabajadoras, sus representantes y la Inspección de Trabajo.
- La ley no exige un formato concreto: papel, hoja de cálculo o aplicación son válidos, siempre que el registro sea fiable.
Afecta a todas las empresas y autónomos que tengan trabajadores por cuenta ajena, sea cual sea su tamaño. Un autónomo sin empleados no tiene que registrar su propia jornada.
Cuándo entrará en vigor el registro digital
Nadie puede dar una fecha, porque depende de cuándo lo apruebe el Consejo de Ministros y de lo que diga el texto final. Lo que sabemos es esto:
- El borrador de octubre de 2025 decía que el Real Decreto entraría en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE, sin periodo transitorio.
- El Consejo de Estado, según la prensa, consideró insuficientes esos 20 días.
- La prensa también ha informado de que Economía pidió un año de adaptación para las pymes. No hay texto oficial que lo confirme.
Cualquier web que te dé una fecha exacta está especulando. Lo sensato es tener el sistema elegido antes de la publicación: si el plazo final es corto, no te pillará sin margen, y si es largo, habrás ganado orden y tranquilidad.
Qué exige el borrador del Real Decreto
Estos son los puntos principales del proyecto que salió a audiencia pública. El texto definitivo puede cambiar, pero da una idea clara de hacia dónde va:
- Medios digitales (art. 2.1): todas las empresas registrarán la jornada diaria por medios digitales.
- Objetivo, fiable y accesible (art. 2.2): los asientos no se pueden modificar sin autorización de la empresa y de la persona trabajadora, y cualquier cambio debe dejar una huella clara e indeleble.
- Personal e inmediato (art. 4): cada trabajador hace sus propios registros, de forma libre, personal, directa e inmediata. Si hay una incidencia técnica, se puede usar otro medio y pasarlo después al digital.
- No en zonas públicas (art. 4): el dispositivo de registro no puede estar donde lo vea cualquiera.
- Conservación de cuatro años (art. 4).
- Acceso inmediato (art. 6): el trabajador puede consultar su registro y obtener una copia en cualquier momento, y la empresa le entrega un resumen con la nómina.
- Acceso remoto de la Inspección (art. 6): la Inspección de Trabajo tendrá acceso de manera remota y presencial, en un formato tratable, legible y compatible.
- Protocolo (art. 7): la empresa elabora un protocolo, consultando a la representación legal, con evaluación periódica. La formación para usar el sistema cuenta como tiempo de trabajo.
- Requisitos técnicos (art. 5): se fijarán en una orden posterior. Se admite un sistema alternativo si lo justifica un informe técnico.
- Casos especiales: en las empresas de trabajo temporal, la obligación es de la empresa usuaria (art. 8), y en el servicio del hogar vale cualquier medio proporcionado.
Qué datos debe recoger el registro
El artículo 3 del borrador amplía mucho lo que hoy se registra. Además de la identificación de la persona, recogería:
| Dato | Detalle |
|---|---|
| Tipo de jornada | Completa o parcial, y el porcentaje de parcialidad |
| Horas de inicio y fin | Con hora y minuto, también de las pausas |
| Modalidad | Presencial o a distancia |
| Tipo de horas | Ordinarias, extraordinarias o complementarias, y si las extra se pagan o se compensan con descanso |
| Otros tiempos | Espera y disponibilidad, interrupciones del derecho a la desconexión y medidas de conciliación |
| Totales | Diarios y mensuales |
| Modificaciones | Quién ha cambiado cada registro |
Es un nivel de detalle que una hoja de papel o un Excel difícilmente pueden garantizar con trazabilidad. Por eso el cambio no es solo de formato: implica usar una herramienta pensada para esto.
Tiempo parcial, horas extra y teletrabajo
Algunas obligaciones ya están en vigor y conviene no olvidarlas:
- Tiempo parcial (art. 12.4.c del Estatuto): la jornada se registra día a día y se totaliza cada mes, y la copia del resumen se entrega con la nómina. Si no se cumple, el contrato se presume a jornada completa, salvo prueba en contrario. Es uno de los riesgos más caros para un negocio pequeño.
- Horas extraordinarias (art. 35.5): se registran día a día, se totalizan en el periodo de pago y el trabajador recibe una copia.
- Teletrabajo: el registro también se aplica a quien trabaja desde casa, y el borrador prevé indicar si cada jornada es presencial o a distancia. Por eso los sistemas que permiten fichar desde el móvil o el ordenador son casi imprescindibles si hay teletrabajo.
Sanciones: lo que dice la ley hoy
La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) califica como infracción grave incumplir las normas sobre registro de jornada (art. 7.5). Las multas para las infracciones graves son (art. 40.1.b):
| Grado | Multa |
|---|---|
| Mínimo | De 751 a 1.500 € |
| Medio | De 1.501 a 3.750 € |
| Máximo | De 3.751 a 7.500 € |
La multa es por infracción, no por cada trabajador. Las cifras de «hasta 10.000 euros por trabajador» que circulan por internet venían del proyecto de ley de 37,5 horas, que el Congreso rechazó en septiembre de 2025. El borrador del Real Decreto no incluye un régimen sancionador propio, y un real decreto no puede modificar por sí solo las multas de una ley.
Aparte de la multa, el mayor riesgo suele ser otro: sin un registro fiable, la empresa tiene difícil defenderse ante una reclamación de horas extra o la presunción de jornada completa en los contratos a tiempo parcial.
Fichar con huella o reconocimiento facial: lo que dice la AEPD
Muchos relojes de fichar que se venden funcionan con huella dactilar o reconocimiento facial. Antes de comprar uno, conviene saber que la Agencia Española de Protección de Datos publicó en noviembre de 2023 una guía sobre el control de presencia con datos biométricos, con conclusiones claras:
- Es un tratamiento de alto riesgo que incluye categorías especiales de datos.
- Para usarlo en el ámbito laboral hace falta una norma con rango de ley que lo autorice específicamente.
- El consentimiento del trabajador no sirve como base legal, por el desequilibrio entre empresa y empleado.
- Antes de implantarlo habría que hacer una evaluación de impacto que demuestre que es idóneo, necesario y proporcionado.
En la práctica, para un negocio pequeño lo razonable es fichar con tarjeta, llavero, PIN o una aplicación, y dejar la huella desactivada aunque el terminal la tenga.
Acceso de trabajadores, representantes e Inspección
Hoy, los registros deben estar a disposición de las personas trabajadoras, sus representantes y la Inspección. El borrador lo concreta: el trabajador consulta y descarga su registro cuando quiera, la representación legal accede a los datos de forma anonimizada y la Inspección puede consultarlos en remoto. Si tu sistema actual es una carpeta en la trastienda o un Excel en un ordenador, piensa cómo cumplirías esto el día que te lo pidan.
¿Sirve una app de control horario gratuita?
Puede servir, pero «gratis» no es un criterio. Antes de elegir cualquier herramienta, gratuita o de pago, comprueba que cumple esta lista:
| Requisito | Por qué |
|---|---|
| Registros inalterables | Los cambios deben quedar trazados, con quién y cuándo. Un Excel editable no lo garantiza |
| Cada persona ficha por sí misma | El borrador exige un registro personal e inmediato |
| Modalidad y tipos de hora | Presencial o remoto, pausas, horas extra y complementarias |
| Exportación en formato estándar | Para entregar copias y para la Inspección |
| Acceso del trabajador | Consulta y descarga de su propio registro |
| Conservación de cuatro años | ¿Qué pasa con los datos si dejas de pagar o la app cierra? |
| Protección de datos | Contrato de encargo de tratamiento, dónde se alojan los datos y sin biometría |
| Geolocalización limitada | Si la app ubica al trabajador, debe ser solo al fichar y estar justificado |
Terminales de fichaje para una oficina o un local
Si el equipo trabaja en un mismo lugar, un terminal en la pared es lo más cómodo: se ficha en un segundo al entrar y salir. Recomendamos modelos que permitan fichar con tarjeta o PIN, para no depender de la huella. Si el terminal también la ofrece, déjala desactivada.
TimeMoto TM-626
Terminal con conexión Wi-Fi o cable que permite fichar con tarjeta RFID, llavero o PIN, para hasta 200 usuarios, y gestiona los datos con TimeMoto Cloud desde la web o una app, con informes de horas, turnos y ausencias. Ten en cuenta que el servicio en la nube requiere una suscripción aparte.
- Fichaje con tarjeta, llavero o PIN (también tiene lector de huella, que puedes no usar).
- Acceso a los registros desde cualquier lugar.
Safire, control de presencia Wi-Fi
Terminal de control de presencia con tarjeta RFID y teclado, además de huella, y conexión Wi-Fi. Una opción de entrada para una tienda o un taller con pocos empleados que quiera dejar el papel. Configúralo para fichar con tarjeta o código.
Ver precio actual en AmazonZKTeco iClock360
Controlador de presencia de ZKTeco, uno de los fabricantes más extendidos del sector, que admite fichar con código PIN, tarjeta RFID o huella, para hasta 100 usuarios. Pregunta a tu gestoría o a quien lo instale por el software con el que se exportarán los registros.
Ver precio actual en AmazonMuchos terminales baratos funcionan solos, sin conexión, y exportan los fichajes con una memoria USB. Son válidos para el registro de hoy, pero es probable que no cumplan el acceso remoto de la Inspección que prevé el borrador. Si compras ahora, elige uno que se conecte a un software o a la nube.
Cómo prepararte ya: plan en seis pasos
- Revisa lo que tienes. ¿Registras hoy la jornada de todos, incluidos los de tiempo parcial y los que teletrabajan? Si no, es lo primero, porque ya es obligatorio.
- Consulta el convenio. Puede fijar cómo se organiza el registro en tu sector.
- Elige la herramienta con la lista de requisitos de arriba: app, terminal o las dos cosas.
- Evita la biometría y revisa la protección de datos: información a los trabajadores, contrato con el proveedor y dónde se guardan los datos.
- Redacta el protocolo: cómo se ficha, qué se hace ante un olvido o una incidencia, quién puede corregir y cómo queda registrado. Si hay representación de los trabajadores, consúltala.
- Forma al equipo en horario de trabajo y haz una prueba de un mes antes de dar el papel por terminado.
Cuando se publique el Real Decreto, tendrás que revisar solo los detalles que cambien, no empezar de cero.
Si tu negocio necesita algo a medida
Si ya trabajas con un programa de gestión, una intranet o una tienda online, a veces lo más práctico es que el fichaje viva en la misma herramienta. En WebMasterOsona desarrollamos integraciones y aplicaciones a medida con nuestro servicio de programación, y automatizamos tareas repetitivas con inteligencia artificial, como los resúmenes mensuales de horas. Si la preocupación es la seguridad de los datos, lee también nuestras guías de copias de seguridad para pequeñas empresas y de passkeys y llaves de seguridad. Y si tu otra preocupación de este otoño es la facturación, tienes el calendario real de la factura electrónica obligatoria y el de Verifactu.
Aviso: este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento laboral. Consulta con tu gestoría los detalles que dependan de tu convenio.
Fuentes: Estatuto de los Trabajadores (arts. 12.4, 34.9 y 35.5); Real Decreto-ley 8/2019; LISOS (arts. 7.5 y 40); proyecto de Real Decreto de registro de jornada (Ministerio de Trabajo); referencias del Consejo de Ministros; AEPD: guía sobre control de presencia biométrico; declaraciones de la ministra del 9 de septiembre de 2026 recogidas por Press Digital; aplazamiento a septiembre según elDiario.es. Revisado el 16 de septiembre de 2026.
Preguntas frecuentes sobre el registro horario digital
¿Desde cuándo es obligatorio el registro horario?
El registro diario de jornada es obligatorio desde el 12 de mayo de 2019 para todas las empresas con trabajadores, según el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores. Lo que todavía no es obligatorio es que sea digital.
¿Está publicado ya en el BOE el registro horario digital?
No. A 16 de septiembre de 2026, el Real Decreto no se ha aprobado en el Consejo de Ministros ni se ha publicado en el BOE. El Ministerio de Trabajo afirma que lo aprobará de inmediato tras adaptar el texto al dictamen del Consejo de Estado.
¿Cuándo entra en vigor el registro horario digital obligatorio?
No hay fecha oficial. El borrador preveía su entrada en vigor a los 20 días de publicarse en el BOE, pero el texto final puede incluir un plazo de adaptación distinto. Conviene tener el sistema elegido antes de que se publique.
¿Sigue siendo válido el registro de jornada en papel o en Excel?
Hoy sí, siempre que sea fiable y esté disponible para los trabajadores y la Inspección. Cuando entre en vigor el Real Decreto, el registro tendrá que ser digital y trazable, algo que un papel o un Excel editable no garantizan.
¿Qué multa hay por no llevar el registro de jornada?
Es una infracción grave de la LISOS, con multas de 751 a 7.500 euros según el grado. La multa es por infracción, no por trabajador. Las cifras de 10.000 euros por trabajador venían de un proyecto de ley que no salió adelante.
¿Tienen que fichar los trabajadores a tiempo parcial y los que teletrabajan?
Sí. En los contratos a tiempo parcial, además, la jornada se totaliza cada mes y se entrega copia con la nómina; si no se hace, el contrato se presume a jornada completa. Quien teletrabaja también registra su jornada, y el borrador pide indicar la modalidad.
¿Puedo obligar a fichar con huella dactilar?
La AEPD considera que el control de presencia con biometría es de alto riesgo, que necesita una norma con rango de ley que lo autorice y que el consentimiento del trabajador no es válido como base legal. Lo recomendable es fichar con tarjeta, PIN o una aplicación.
¿Hay alguna app gratuita válida para el control horario?
Puede haberla, pero debe garantizar registros inalterables con trazabilidad de cambios, acceso del trabajador, exportación, conservación de cuatro años y un tratamiento de datos correcto. Comprueba esos puntos antes de fijarte en el precio.
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