Verifactu: el calendario real tras el aplazamiento y qué tienes que hacer ahora
Se ha aplazado un año y medio mundo ha pensado que ya no va con él. Las fechas que mandan, a quién afectan y qué mirar de tu programa de facturación.
WebMasterOsona
Equipo editorial
Si tienes un negocio y facturas con un programa de ordenador —o con una hoja de cálculo, que también cuenta—, hay una norma que te obliga a cambiarlo. Se llama Verifactu, tenía que entrar en vigor en 2026 y se ha aplazado un año entero. Ese aplazamiento ha hecho dos cosas a la vez: te ha regalado doce meses y ha conseguido que medio mundo piense que ya no va con él. Va contigo. Te explicamos qué es exactamente, qué fechas mandan ahora y qué tienes que tener listo antes de que lleguen.
Qué es Verifactu, en una página
Durante años, un programa de facturación ha sido una libreta digital: apuntas lo que quieres y, si te equivocas o te conviene, vuelves y lo borras. La norma quiere acabar con eso. A partir de las fechas que veremos, cualquier sistema informático de facturación tiene que cumplir cuatro cosas:
- Registro de alta por cada factura. Cada vez que emites una, el programa genera un apunte interno que no se puede tocar.
- Encadenamiento. Cada apunte lleva la huella del siguiente, como los eslabones de una cadena. Si alguien arranca uno por el medio, se nota.
- Huella digital y firma. Un cálculo matemático que cambia si cambia una sola coma del documento.
- Código QR en la factura. Visible, impreso, en cada factura que entregas. Quien lo lea con el móvil puede comprobarla contra Hacienda.
Dicho de otro modo: la factura deja de ser un documento que controlas del todo y pasa a ser un documento verificable por un tercero. Esa es toda la idea.
Las fechas que mandan ahora
Las originales eran enero y julio de 2026. El Real Decreto ley 15/2025, de 2 de diciembre, publicado en el BOE al día siguiente, las desplazó un año exacto. Estas son las buenas:
| Quién eres | Fecha límite | Qué tienes que tener |
|---|---|---|
| Sociedades (contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades) | 1 de enero de 2027 | Programa de facturación ya adaptado y funcionando |
| Autónomos y el resto de obligados | 1 de julio de 2027 | Lo mismo, seis meses más tarde |
| Fabricantes de software | Ya vencido | Sus productos ya deben ofrecer la versión conforme |
A quién afecta y quién queda fuera
La norma se aplica, con carácter general, a empresarios y profesionales que facturan con un sistema informático. Ahora bien, hay exclusiones que dejan a mucha gente fuera:
- Quien ya está en el SII, el Suministro Inmediato de Información del IVA, no tiene que hacer Verifactu: ya envía los datos casi en tiempo real.
- Quien factura solo a mano, en talonario de papel, sin ningún programa de por medio. Poco habitual, pero existe.
- Los territorios forales. En el País Vasco rige TicketBAI y en Navarra su propio sistema, con calendarios y requisitos distintos.
- Algunas operaciones y regímenes concretos que la norma detalla y que conviene confirmar con quien te lleva las cuentas.
Y ahora la parte que sorprende a mucha gente: una hoja de cálculo con la que emites facturas también es un sistema informático de facturación. Si haces las facturas con una plantilla y las guardas en PDF, eres exactamente el perfil que la norma quiere cerrar.
Las dos maneras de cumplir
Aquí está la confusión más extendida. «Verifactu» es, a la vez, el nombre del reglamento entero y el nombre de una de las dos maneras de cumplirlo:
| Modalidad Verifactu | Sistema no verificable | |
|---|---|---|
| Envío a Hacienda | Automático, factura a factura | No se envía; se guarda |
| Qué te exige | Conexión y poco más | Registros firmados y conservados durante años |
| Si te inspeccionan | Hacienda ya lo tiene | Lo tienes que aportar tú, completo e íntegro |
| Para quién va bien | La mayoría de negocios pequeños | Quien tiene volúmenes muy grandes o requisitos propios |
Para un negocio de Osona con una plantilla corta, la modalidad de remisión automática suele ser la tranquila: te ahorra la obligación de custodiar y demostrar. La decisión, eso sí, no es irreversible y tu asesor la valorará mejor con los números delante.
¿Y si vendo por internet?
Aquí hay un trabajo que a menudo no se ve hasta que es tarde. Si tienes una tienda online, las facturas no las haces tú una a una: las genera el sistema, muchas veces con un plugin, y muchas veces con un numerador propio que nadie ha mirado desde el día en que se instaló.
Vale la pena abrirlo ahora y responder tres preguntas: quién emite la factura, qué programa la numera y si ese programa tiene versión conforme anunciada. En muchas tiendas online el flujo pasa por dos herramientas distintas —la de la web y la de contabilidad— y hay que decidir cuál de las dos será el sistema de facturación oficial, porque no pueden serlo las dos a la vez.
Si además tienes desarrollos a medida, integraciones con el TPV de la tienda física o una programación a medida que emite albaranes, esta revisión no es opcional: es el punto donde aparecen los problemas reales.
Verifactu no es la factura electrónica obligatoria
Son dos cosas distintas que llegan a la vez y se mezclan sin parar:
- Verifactu habla de cómo tu programa genera y registra las facturas. Es lo que hemos explicado hasta aquí y tiene fechas fijadas.
- La factura electrónica obligatoria entre empresas, que viene de la Ley 18/2022 «Crea y Crece», habla de en qué formato te envías las facturas con otras empresas y autónomos. Depende de un reglamento que en el momento de escribir esto todavía no está aprobado, y las fechas que circulan no son definitivas.
La consecuencia práctica es sencilla: prepárate para Verifactu, que tiene fecha, y no hagas inversiones grandes pensando en la factura electrónica hasta que su reglamento no salga publicado.
Qué tienes que hacer ahora, por orden
- Escribe con qué facturas. Nombre del programa y versión. Si son dos programas, los dos. Si es una hoja de cálculo, dilo claro.
- Pregunta al proveedor, por escrito y pidiendo fecha: «¿vuestra versión cumple el RD 1007/2023? ¿A partir de qué versión? ¿Tiene coste?». Guárdate la respuesta.
- Si no hay respuesta o es evasiva, empieza a mirar alternativas ahora. Cambiar de programa significa migrar clientes, artículos y numeración: es trabajo de semanas, no de tardes.
- Háblalo con tu asesor antes de elegir modalidad. Es la única persona que sabe si estás en el SII, qué régimen tienes y si las exclusiones te aplican.
- Revisa la cadena entera si vendes por internet: web, pasarela de pago, plugin de facturas y contabilidad.
- Ponlo en el calendario con margen. Si eres sociedad, apúntalo en septiembre de 2026, no en diciembre.
Qué pasa si no lo haces
La Ley General Tributaria prevé sanciones específicas para este terreno, y no son simbólicas: hablamos de multas de hasta 50.000 euros por ejercicio por tener sistemas de facturación que no cumplan, y sanciones equivalentes para los fabricantes que vendan producto no conforme.
Dicho esto, el escenario realista para un negocio pequeño no es una inspección sorpresa el día 2 de enero. Es más prosaico: un cliente que te pide la factura con QR porque su programa se lo exige, o una revisión rutinaria donde lo que sale no cuadra. El coste de ponerse con tiempo es una tarde de gestiones. El de no hacerlo puede ser mucho más alto.
En WebMasterOsona no hacemos asesoría fiscal y no la vamos a hacer: para eso hay profesionales que entienden. Lo que sí revisamos es la parte que nos toca, que es la digital —cómo emite facturas tu tienda online, qué herramientas hay conectadas y qué lío hay entre ellas—. Una auditoría digital te deja ese mapa por escrito, que suele ser exactamente lo que tu asesor necesita para decirte qué hacer. Y si estás revisando obligaciones que afectan a tu web, vale la pena mirar también la accesibilidad web obligatoria de la Ley 11/2023, que corre en paralelo y sorprende a mucha gente.
Preguntas frecuentes sobre Verifactu
Hago las facturas con una hoja de cálculo. ¿Me afecta?
Sí. Una hoja de cálculo con la que emites facturas es un sistema informático de facturación a efectos de la norma, y es precisamente el caso que quiere cerrar, porque permite modificar una factura ya emitida sin dejar rastro. Llegada la fecha, tendrás que usar un programa conforme.
¿El aplazamiento a 2027 es definitivo?
Es lo que dice la norma vigente hoy, aprobada por el Real Decreto ley 15/2025. Ya ha habido más de un aplazamiento en este expediente, así que nadie te puede garantizar que no haya otro. Justo por eso la recomendación es prepararse con el calendario actual y no jugar a adivinar el siguiente.
¿Tendré que cambiar de programa de facturación?
Depende de si tu fabricante saca versión conforme. Los programas conocidos y con mantenimiento activo ya la han anunciado o publicado. Los problemas salen con programas muy antiguos, hechos a medida hace años y sin nadie detrás, o con soluciones gratuitas que ya no se actualizan.
¿Qué es exactamente el código QR de la factura?
Es un código impreso en cada factura que contiene los datos identificativos del documento y permite comprobarlo. En la práctica lo genera tu programa y tú no tienes que hacer nada más que asegurarte de que sale impreso en las facturas que entregas, también en las que envías en PDF.
Tengo tienda online. ¿Quién emite la factura, la web o mi programa?
El que decidas tú, pero tiene que ser uno solo y tiene que ser un sistema conforme. El problema típico es que la web numera pedidos y el programa de contabilidad numera facturas por otro lado, y acaban siendo dos numeraciones paralelas. Vale la pena resolverlo ahora y dejarlo documentado.
Estoy en el País Vasco o en Navarra. ¿Me toca Verifactu?
No de la misma manera. Estos territorios tienen sistemas propios —TicketBAI en el País Vasco— con calendarios y requisitos técnicos distintos. Si facturas desde allí o tienes actividad, la referencia es su normativa foral, no esta.