Tu chatbot debe avisar de que es una IA: qué dice la ley desde agosto
El artículo 50 del Reglamento de IA se aplica desde el 2 de agosto de 2026. Qué hay que poner exactamente en el chat, en WhatsApp y en el teléfono, y quién responde.
WebMasterOsona
Equipo editorial
Si en tu web hay una burbuja de chat que contesta sola, o un número de WhatsApp donde responde un asistente, hay una obligación europea que te afecta desde el 2 de agosto de 2026: la persona que escribe tiene que saber que está hablando con una máquina. Lo dice el artículo 50 del Reglamento de Inteligencia Artificial, y se aplica directamente en España sin que haga falta ninguna ley nacional. La buena noticia es que cumplirlo son diez minutos de trabajo. La mala es que casi nadie lo ha hecho, y que por internet circula la idea equivocada de que «el reglamento se ha aplazado». Se aplazó otra parte, no esta.
Qué obliga exactamente la norma
El artículo 50.1 del Reglamento de IA dice esto, literalmente, en su versión oficial en español:
«Los proveedores garantizarán que los sistemas de IA destinados a interactuar directamente con personas físicas se diseñen y desarrollen de forma que las personas físicas de que se trate estén informadas de que están interactuando con un sistema de IA, excepto cuando resulte evidente desde el punto de vista de una persona física razonablemente informada, atenta y perspicaz, teniendo en cuenta las circunstancias y el contexto de utilización.»
Y el apartado 5 añade el cómo y el cuándo:
«La información a que se refieren los apartados 1 a 4 se facilitará a las personas físicas de que se trate de manera clara y distinguible a más tardar con ocasión de la primera interacción o exposición. La información se ajustará a los requisitos de accesibilidad aplicables.»
Fíjate en tres detalles que cambian bastante la lectura habitual:
- «A más tardar con ocasión de la primera interacción». No vale enterrarlo en la política de privacidad ni soltarlo al final de la conversación. Va delante, en el primer mensaje o en la propia ventana del chat.
- «Excepto cuando resulte evidente». Hay margen: si el asistente se llama «Asistente virtual» y lo anuncia, la propia interfaz ya informa. Pero el criterio es el de una persona razonablemente atenta, no el tuyo. Un chat con nombre y foto de persona no es evidente en absoluto.
- «Requisitos de accesibilidad aplicables». El aviso tiene que poder leerlo todo el mundo, también con lector de pantalla. Enlaza directamente con la accesibilidad web obligatoria, que ya tratamos aquí.
¿Y si el chatbot no es mío, sino de una herramienta que he contratado?
Es la duda más repetida, y el reglamento la resuelve con dos definiciones del artículo 3:
- Proveedor: quien «desarrolle un sistema de IA […] y lo introduzca en el mercado o ponga en servicio el sistema de IA con su propio nombre o marca, previo pago o gratuitamente».
- Responsable del despliegue: quien «utilice un sistema de IA bajo su propia autoridad, salvo cuando su uso se enmarque en una actividad personal de carácter no profesional».
Traducido a tu caso: si contratas una herramienta de chat de terceros y la pones en tu web, normalmente eres responsable del despliegue, y la obligación del 50.1 recae sobre el proveedor de esa herramienta. Ahora bien, dos avisos importantes:
- Si el asistente se presenta con tu marca como si fuera producto tuyo, la definición de proveedor te alcanza. Es el caso de quien encarga un chatbot a medida y lo lanza como «el asistente de mi empresa».
- Aunque seas solo responsable del despliegue, el que responde delante del cliente eres tú. Si la herramienta que has contratado no avisa, el problema de imagen y de confianza es tuyo, no del proveedor. Comprobar que avisa es parte de elegir bien la herramienta.
La segunda obligación: marcar el contenido generado
El apartado 2 del mismo artículo 50 va por otro lado, el del contenido sintético:
«Los proveedores de sistemas de IA, entre los que se incluyen los sistemas de IA de uso general, que generen contenido sintético de audio, imagen, vídeo o texto, velarán por que los resultados de salida del sistema de IA estén marcados en un formato legible por máquina y que sea posible detectar que han sido generados o manipulados de manera artificial.»
Esto no es la etiqueta visible que ves en redes sociales: es un marcado legible por máquina, dentro del propio archivo o del flujo de datos. Y recae sobre los proveedores de los sistemas generativos, no sobre el negocio que usa una herramienta para hacerse una imagen.
Hay además un plazo de gracia que conviene conocer, porque explica por qué todavía se ve contenido sin marcar. El Ómnibus digital de julio de 2026 añadió al reglamento un apartado que dice que los proveedores de sistemas generativos introducidos en el mercado antes del 2 de agosto de 2026 deben cumplir el marcado «a más tardar el 2 de diciembre de 2026». Cuatro meses de transición, y solo para eso.
La tercera: las imágenes y los textos que publicas tú
El apartado 4 sí apunta directamente a quien usa la herramienta. Tiene dos partes.
La primera son las ultrasuplantaciones, que es como el reglamento traduce deepfake: contenido de imagen, audio o vídeo generado o manipulado por IA «que se asemeja a personas, objetos, lugares, entidades o sucesos reales y que puede inducir a una persona a pensar erróneamente que son auténticos o verídicos». De quien los despliega, el reglamento dice que «harán público que estos contenidos o imágenes han sido generados o manipulados de manera artificial». Si el contenido forma parte de una obra manifiestamente creativa o satírica, la obligación se limita a revelarlo de una manera que no estropee el disfrute de la obra.
La segunda parte es la de los textos, y aquí está el matiz que evita el pánico general:
«Los responsables del despliegue de un sistema de IA que genere o manipule texto que se publique con el fin de informar al público sobre asuntos de interés público divulgarán que el texto se ha generado o manipulado de manera artificial. Esta obligación no se aplicará […] cuando el contenido generado por IA haya sido sometido a un proceso de revisión humana o de control editorial y cuando una persona física o jurídica tenga la responsabilidad editorial por la publicación del contenido.»
O sea: no, no tienes que poner «escrito con IA» en la descripción de tus productos ni en el texto de tu web. La obligación se ciñe a textos publicados para informar al público sobre asuntos de interés público, y decae cuando hay revisión humana y alguien responde editorialmente por lo publicado.
¿Y las fotos de producto o las ilustraciones hechas con IA? Si no reproducen personas, lugares o hechos reales de forma que alguien pueda creer que son auténticos, no son ultrasuplantaciones. Una ilustración abstracta de cabecera no lo es; una foto que aparenta ser tu local, o tu equipo, o un cliente real, se acerca mucho. La regla honesta y sencilla: si puede confundirse con una foto real de algo real, dilo. Es lo que evita el problema de fondo, que no es legal sino de confianza. En esa línea van también nuestros consejos sobre hacer las fotos de producto con el móvil: lo auténtico vende más.
«Pero si el reglamento de IA se ha aplazado»
Esto se repite mucho y es falso en lo que te afecta. El Ómnibus digital sobre IA, el Reglamento (UE) 2026/1744 de 8 de julio de 2026, sí aplazó cosas: los sistemas de alto riesgo del anexo III pasan al 2 de diciembre de 2027 y los del anexo I al 2 de agosto de 2028.
Pero el artículo 50 no está entre lo aplazado. Su única modificación afecta al apartado 7, que habla de quién impulsa los códigos de buenas prácticas, y pasa esa función de la Oficina de IA a la Comisión. Los apartados 1, 2, 4 y 5, que son los que te obligan, siguen igual. Y la fecha general de aplicación del reglamento, el 2 de agosto de 2026, tampoco cambió: el propio Ómnibus la menciona como «fecha general de aplicación».
Así que el resumen honesto es: lo que se aplazó es lo que afecta a fabricantes de sistemas de alto riesgo. Lo de avisar de que tu chat es una IA, no.
Sanciones: lo que dice el reglamento y lo que falta en España
El artículo 99.4 del reglamento fija el tramo aplicable a las obligaciones de transparencia del artículo 50: multas de hasta 15.000.000 de euros o, si el infractor es una empresa, hasta el 3 % de su volumen de negocios mundial total del ejercicio anterior, la cuantía que sea superior.
Antes de que nadie se asuste con la portada de los 15 millones, dos precisiones que casi nunca se cuentan:
- Para las pymes se aplica la cifra menor, no la mayor. El apartado 6 del mismo artículo dice que en el caso de las pymes, incluidas las empresas emergentes, cada multa «podrá ser por el porcentaje o el importe […] según cuál de ellos sea menor». Para un negocio pequeño, el techo es el 3 % de su facturación, no los 15 millones.
- España todavía no tiene régimen sancionador. El reglamento fija los topes, pero corresponde a cada Estado establecer el régimen concreto. El Proyecto de Ley Orgánica para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes el 12 de junio de 2026 y a día de hoy sigue en fase de enmiendas en el Congreso, con el plazo prorrogado semana tras semana. No está aprobado ni publicado en el BOE.
Conclusión sin alarmismo: la obligación europea es exigible desde agosto, porque un reglamento se aplica directamente; la maquinaria española para multar por ello todavía no está montada. Cumplirlo ahora no es por miedo a la multa, es porque cuesta diez minutos y porque un cliente que descubre a medias que hablaba con una máquina se enfada mucho más que uno al que se lo dijeron desde el principio.
Cómo cumplirlo en la práctica, canal por canal
En el chat de la web
Lo más limpio es que el aviso viva en dos sitios a la vez: en el nombre del asistente y en el primer mensaje.
- En la cabecera del widget: «Asistente virtual de [tu negocio]». Nada de nombres de persona con foto de persona.
- En el primer mensaje, antes de que escriba nadie: «Hola, soy el asistente virtual de [negocio]. Te atiende una inteligencia artificial. Si prefieres hablar con una persona, dímelo y te paso el contacto.»
- Deja siempre una salida humana. No es una exigencia del artículo 50, pero evita el peor escenario: alguien con un problema serio dando vueltas con un bot. Y si tu empresa presta servicios básicos o es grande, la Ley 10/2025 española directamente prohíbe usar la IA como medio único de atención.
- Cuida la accesibilidad: que el aviso sea texto real, no una imagen, y que el lector de pantalla lo anuncie al abrir el chat.
En WhatsApp
Aquí el aviso encaja en el mensaje de bienvenida automático: «Te responde el asistente virtual de [negocio], gestionado con inteligencia artificial. Escribe "persona" y te atendemos nosotros en horario de tienda.» Si además usas WhatsApp en volumen, conviene repasar cómo cambia el cobro de mensajes y cómo montar bien un agente de IA que atiende el WhatsApp del negocio.
Por teléfono
Si usas un contestador inteligente o un asistente de voz, el aviso va en el primer segundo de la locución, y con más motivo: por teléfono nada resulta evidente, y una voz sintética convincente es justo el escenario que la norma quiere evitar. Ten en cuenta además que, desde el 17 de octubre de 2026, las llamadas comerciales tienen sus propias reglas: lo explicamos en el artículo sobre el prefijo 400.
En el correo y los formularios
Una respuesta automática redactada por IA que se presenta como escrita por una persona es exactamente lo que la norma quiere evitar. Basta una línea al pie: «Esta respuesta la ha preparado nuestro asistente virtual. Si necesitas hablar con una persona, responde a este correo.»
¿Y si mi chat no es inteligencia artificial?
Buena pregunta, y la respuesta importa. La obligación se refiere a sistemas de IA. Un formulario que envía un correo automático, un menú de opciones con botones fijos o una respuesta automática de «hemos recibido tu mensaje» no son un sistema de IA: son reglas escritas por una persona.
Dicho esto, la frontera se ha vuelto borrosa, porque muchas herramientas que se vendían como bots de reglas han incorporado modelos de lenguaje por detrás. Si no sabes qué hay dentro de la tuya, pregúntaselo a quien te la vendió, por escrito. Y si dudas, avisa: informar de más nunca ha creado un problema; informar de menos, sí.
Checklist de diez minutos
- Abre tu web en una ventana de incógnito y mira el chat como lo ve un cliente nuevo. ¿Sabrías que es una máquina?
- Cambia el nombre del asistente si lleva nombre de persona o se presenta como tal.
- Pon el aviso en el primer mensaje y, si puedes, también en la cabecera del widget.
- Añade la salida humana: una palabra clave, un teléfono o un formulario.
- Repite la revisión en WhatsApp, en el correo automático y en cualquier locución telefónica.
- Pregunta a tu proveedor qué modelo hay detrás y si cumple el marcado del contenido generado.
- Revisa las imágenes de tu web: si alguna generada con IA puede pasar por una foto real de tu local, tu equipo o un cliente, cámbiala o indícalo.
- Documenta lo que has hecho con una captura y la fecha. Si algún día hay que demostrar diligencia, eso es lo que vale.
Cómo lo aplicamos nosotros
En WebMasterOsona montamos asistentes con IA para negocios de la comarca, así que esto nos toca de lleno. Nuestro criterio es el mismo que recomendamos: el asistente se presenta como asistente virtual en el primer mensaje, siempre hay una vía para hablar con una persona, y los artículos de este blog los escribe y revisa una persona antes de publicarse, que es justo lo que el reglamento considera control editorial.
Si tienes un chat en la web o en WhatsApp y no estás seguro de si cumple, escríbenos y lo miramos. Es una revisión corta y suele resolverse en la misma tarde.
Fuentes: Reglamento (UE) 2024/1689 (Reglamento de Inteligencia Artificial), artículos 3, 50, 99 y 113; Reglamento (UE) 2026/1744 (Ómnibus digital sobre IA); Comisión Europea: directrices sobre las obligaciones de transparencia (20 de julio de 2026) y preguntas frecuentes sobre el artículo 50; AESIA: preguntas frecuentes sobre el código de buenas prácticas de transparencia; Congreso de los Diputados: Proyecto de Ley Orgánica para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial; BOE: Ley 10/2025 de servicios de atención a la clientela. Revisado el 20 de septiembre de 2026.
Preguntas frecuentes sobre el aviso de IA en los chatbots
¿Desde cuándo hay que avisar de que un chatbot es una IA?
Desde el 2 de agosto de 2026, fecha general de aplicación del Reglamento (UE) 2024/1689. El artículo 50.1 exige que la persona esté informada de que interactúa con un sistema de IA, salvo que resulte evidente, y el apartado 5 obliga a darle esa información de manera clara y distinguible, como muy tarde en la primera interacción.
¿Se ha aplazado el Reglamento de IA?
Solo en parte. El Ómnibus digital sobre IA, de julio de 2026, aplazó los sistemas de alto riesgo del anexo III al 2 de diciembre de 2027 y los del anexo I al 2 de agosto de 2028. Las obligaciones de transparencia del artículo 50 no se aplazaron: su única modificación afecta al apartado 7, sobre códigos de buenas prácticas.
Si uso un chatbot de otra empresa, ¿quién es el responsable?
Normalmente serás responsable del despliegue, porque usas el sistema bajo tu propia autoridad, y la obligación de diseñar el sistema para que avise recae sobre el proveedor. Pero si ofreces el asistente con tu propio nombre o marca, la definición de proveedor del artículo 3 te alcanza a ti. En cualquier caso, quien da la cara ante el cliente eres tú.
¿Tengo que poner que los textos de mi web están escritos con IA?
La obligación del artículo 50.4 se refiere a textos publicados para informar al público sobre asuntos de interés público, y no se aplica cuando el contenido ha pasado por revisión humana o control editorial y alguien asume la responsabilidad editorial. La descripción de tus productos o los textos de tu web no entran en ese supuesto.
¿Y las imágenes generadas con inteligencia artificial?
El reglamento obliga a revelar las ultrasuplantaciones, que define como contenido de imagen, audio o vídeo que se asemeja a personas, objetos, lugares o sucesos reales y puede hacer creer que son auténticos. Una ilustración que no imita nada real no entra ahí. Si la imagen puede pasar por una foto real de tu local, tu equipo o un cliente, indícalo.
¿Cuánto es la multa por no avisar?
El artículo 99.4 del reglamento fija para las obligaciones de transparencia del artículo 50 un tope de 15 millones de euros o el 3 % del volumen de negocios mundial, la cantidad que sea mayor. En el caso de las pymes, el apartado 6 aclara que se aplica la menor de las dos. Además, España aún no ha aprobado su régimen sancionador: el proyecto de ley sigue en fase de enmiendas en el Congreso.
¿Qué texto exacto pongo en mi chat?
Algo tan sencillo como: «Hola, soy el asistente virtual de [negocio]. Te atiende una inteligencia artificial. Si prefieres hablar con una persona, escribe "persona" y te pasamos el contacto». Lo importante es que aparezca en el primer mensaje o en la cabecera del chat, que sea texto legible por un lector de pantalla y que ofrezca una alternativa humana.